Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 170062
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 285521

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No compañera Jurista... dale una lectura a tu texto... simplemente le señalas el articulo 70 y pones el encabezado de manera parcial al expresar: ..."Procede la modificacion y en su caso el "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=170062&forod=0#" onclick="Pal964136642hw.aqkqhblqnaj("cambio");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal964136642hw.hideMaybe(this, "cambio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal964136642hw.hwShow(event, this, "cambio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">cambio del nombre con que una persona fisica esta inscrita en el Registro civil.."  pero no le pones los UNICOS casos que contempla el codigo para su modificación.

    Segundo...usted señala...Ademas que el consultante solo quiere retirar el segundo nombre y sabiendo la existencia de jurisprudencia en este sentido, debo decir querido jurista que esta en un error .... no soy escuelita ... pero preguntele a sus profesores que le informen que diferencia hay y que efectos tiene en una resolución judicial una TESIS Jurisprudencial y una Jurisprudencia... desde ahi esta usted mal que no sabe identificar una de la otra arguye que expone una Jurisprudencia cuando lo que en realidad esta usted exponiendo es una TESIS AISLADA que no es lo mismo y no tiene observancia obligatoria.

    Tercero... la tesis transcrita contraviene lo dicho por usted y ratifica lo dicho por un servidor... el nombres es inninmutable, y solamente la ley prevee casas en los cuales ha de consederse para ajustarlo a su realidad social y dado que aqui no se adecua a una realidad social pues nunca se ha ostentado solo con un nombre y a manera de capricho se lo quiere quitar... señalo no ser procedente al menos en este momento. Ustde le pone de manera cortada un articulo del codigo de puebla que hace suponer que con el hecho de comparecer al registro civil podra cambiarle el nombre cosa que es FALSA y que nada tiene que ver eso que usted expone con la tesis transcrita.

    Cuarta.- Usted señala que "El artículo 935, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla, señala que pueden pedir la rectificación de un acta de estado civil las personas de cuyo estado se trate. De lo anterior se infiere que dicha disposición legal no dice que quien promueva deba hacerlo con un nombre determinado, esto es, el utilizado o el que se pretenda rectificar." valgame Dios... me asusta ver que clase de abogados estan sacando hoy dia las universidades... lo que usted refiere .. y que mal interpreta en ese articulo 935... refiere que puede pedir la rectificacion del acta aquella persona de cuyo estado civil se trata. Esto es si es un acta de nacimiento... el titular de la misma o quienes ejerzan la patria potestad. Si es de matrimonio, los conyuges... si es de defuncion los herederos o el conyuge superstite.... sus disertaciones de lo que para usted refiere ese articulo 935 en verdad ASUSTA ver el futuro de la abogacia en nuestro pais... ojala solo sea un caso aislado y no la regla.

    En su segundo comentario vuelve a poner una tesis que avala lo dicho por un servidor y la deja a usted a descubierto y concluye con esto que es muy interesante "en mexicolegal se trata de dar toda la ayuda posible a conocimientos y que tenga bases para cuando aborde ciertas situaciones y no desconozca de las misma. De todas formas consulte con un licenciado debidamente certificado y de materia civilista" y le respondo QUE SE EQUIVOCA.  Mexico legal fue hecho para dar respuesta a usuarios por parte de abogados capacitados en conocimiento de la ciencia del derecho o bien estudiantes o publico en general con conocimiento de causa... NO PARA MAL ORIENTAR o para contestar lo que se nos ocurra como en su caso... El de la voz es Juez U oficial del Registro Civil... al margen de algunos pocos estudios adicionales de posgrado por lo que me da la legitimidad de decirle a la consultante con todas sus letras que lo dicho por usted ES FALSO y la forma en la que interpreta la ley esta francamente ....desepcionante... y que hasta lo mas simple... distinguir entre una TESIS AISLADA y una Jurisprudencia le causa a usted problema... asi como la forma en la que un Juzgador ha de darles valor a cada una de ellas.

    Siempre debe ser plaucible el intento de que alguien quiera ayudar a otro... pero... alguna vez ha preguntado a alguien una direccion y lo envian a un lugar totalmente opuesto para finalmente descubrir que se encontraba usted a una cuadra de llegar a su destino y por culpa de esa persona tuvo que dar una mega vuelta y hacerle perder horas en el trafico? y que siente usted? No llega a pensar... bueno si no saben que diga.. la verdad no se donde queda la calle y listo no? Aqui pasa lo mismo...podra usted tener muchas ganas de ayudar pero con las respuestas que da... al menos aqui en esta ... francamente es mejor quedarse callado para no hacer que el usuario tenga que darse esa kilometrica vuelta confiando en sus palabras. Y sin que suene a ofensa pero... estudie ..estudie muchisimo porque le hace falta. Saludos