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  • Consulta : 170062
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 285488

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO hagas mucho caso a lo que señala la persona que antecede... se debe agradecer la intención de ayuda pero sería bueno que si se desconoce el tramite asi lo señalen para no mal orientar al usuario y con ello crear una idea generalizada que los abogados de mexicolegal dan asesorias equivocadas.

    Le informo... el nombre de una persona es INNINMUTABLE esto es que se espera que durante toda la vida dicho nombre no cambie pues se crea una filiación, una identidad que no puede estarse cambiando a capricho de los padres o porque el dia de hoy amanecieron de mal humor y ya no les gusto el primero o segundo nombre puesto. ESO NO PUEDE HACERSE.

    Ahora bien... puede darse el caso, muy comun en poblaciones o rancherias, donde se registra al menor como Nepounseno pero todo el pueblo lo conoce como Pedro. Si alguien va y pregunta por nepounseno nadie lo conoce, en cambio si preguntan por pedro inmediatamente le darian razon. Tienen escrituras de casa tierras y bienes a nombre de pedro y los hijos registrados tambien como pedro. Para esos casos, la ley contempla la posibilidad a la que refiere la persona que antecede, esto es la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA aunque es bastante clara en el sentido de decir que es para ADECUARLO A SU REALIDAD SOCIAL, esto es, que luego de haber generado una cantidad innumerable de papeles, que toda la comunidad lo conoce con un nombre diferente al que aparece en su acta, el Estado reconoce que de no hacer dicho cambio no se subsume la persona con la documentación y se procede el cambio.

    Sin embargo en su caso es muy diferente. El menor de inicio ... no tiene una gran cantidad de papeles que haga presumir que el menor se ostenta con un nombre diferente lo que impedirá acreditar el cambio. Transcribo el articulo 70 del codigo civil del Estado de Puebla:

     

    Artículo 70.- Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una persona física está inscrita en el Registro Civil, además de los casos de adopción, por los siguientes motivos: 

    I.- Cuando se demuestre fehacientemente, con documentos indubitables e inobjetables, adminiculados en su caso con cualquiera otra prueba, que de manera invariable y constante una persona ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro; 

    II.- Cuando el nombre propio puesto a una persona al registrar su nacimiento, le causa afrenta; 

    III.- En el caso de homonimia, si el solicitante demuestra que el uso del homónimo le causa perjuicio, sea éste económico o no. 

     

    Como puede desprenderse, a lo que yo refiero involucra la fracción I de dicho articulo aludido, la fracción II es inaplicable en su caso salvo que al menor le haya puesto usted por ejemplo Kaka, como el futbolista brasileño y que a hoy dia esto sea motivo de mofa o burla. o en fraccion III cuando tenga identico nombre un asesino y tenga frecuentes ordenes de aprehension causandole perjuicio.

    PERO SOLO EN ESOS CASOS

    ojala las personas q responan las consultas den una asesoria adecuada pues es evidente que quien me antecede tuvo la molestia de ver en el codigo el articulo aludido y pese a ello le da esperanzas cuando de la lectura del articulo se infiere que al menos en este momento y por las causas que alude NO SERIA POSIBLE.

    Saludos