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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 08:30 2012-09-19 08:30 desde IP: 189.129.228.224
De acuerdo al articulo 70 del codigo civil del estado de puebla..."Procede la modificacion y en su caso el cambio del nombre con que una persona fisica esta inscrita en el Registro civil.." A esta accion se le conoce como escrito de rectificacion. Te recomiendo que acudas al registro civil de tu localidad para preguntar los pasos a seguir, porque tengo entendido que en cada entidad son diferentes protocolos.
Me pongo a tus ordenes.
PLD: Mildreth Rodriguez
Matricula: LD2006043 06-2047-O-0108-05
whats app o movil: 2291175058
E-mail: lic.rodriguez.lopez(arroba)live(commx)Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
ART. 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años. -
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