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  • Consulta : 170062
  • Autor : DRETH
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  • Autor
    Respuesta No: 285478

  • DRETH
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo al articulo 70 del codigo civil del estado de puebla..."Procede la modificacion y en su caso el cambio del nombre con que una persona fisica esta inscrita en el Registro civil.."  A esta accion se le conoce como escrito de rectificacion. Te recomiendo que acudas al registro civil de tu localidad para preguntar los pasos a seguir, porque tengo entendido que en cada entidad son diferentes protocolos.

    Me pongo a tus ordenes.

    PLD: Mildreth Rodriguez
    Matricula: LD2006043 06-2047-O-0108-05
    whats app o movil: 2291175058
    E-mail: lic.rodriguez.lopez(arroba)live(commx)

    Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
    ART. 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.