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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 13:55 2012-09-19 13:55 desde IP: 201.103.190.211
Saludos Lic. Velázquez y efectivamente cuando leí dicha columna, consideré que no era incorrecto el proceder del Registrador, pues si no es quien aparece como propietario ante dicha autoridad, el demandado en el juicio de origen, no se acredita el tracto sucesivo para llevar a cabo la inscripción correspondiente, aunado a que el Registrador tampoco fue parte en el juicio para que esté incumpliendo una orden judicial, dado que supongo que sólo se ordenó elevar a Escritura Pública el contrato privado de compraventa relativo y no podría el Juez, ordenar al Registro Público su inscripción, al no haber sido parte en el juicio, como sería en los casos de una prescripción positiva.
Por otra parte, me extraña que el Juez del conocimiento, no haya solicitado la constancia de folio o certificado de libertad de gravamen de donde se acreditara que efectivamente el demandado es el titular del inmueble y que éste aparezca como tal ante el Registro Público de la Propiedad...
En fin, cada quien cuenta su experiencia como la vive y ni hablar, considero que tendrá que reiniciar o replantear nuevamente el juicio, llamando como tercero al actual titular de la propiedad que aparezca en el Registro Público (que supongo ha fallecido y por eso se llevó a cabo el juicio de esa manera, para evitar el juicio sucesorio... pero eso es sólo una suposición, no puedo aseverarlo).
Me da gusto leerlo en este post y no sé si pueda tomarme el atrevimiento de enviarle mi recurso de revisión del asunto que le comenté hace unas semanas, para que le eche un ojo y me de su opinión al respecto.
Gracias y nuevamente le mando saludos!
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