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  • Consulta : 169916
  • Autor : DRETH
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  • DRETH
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    (Resumen de Actividades)

     

    De acuerdo al codigo civil del distrito federal en los aticulos 2606 al 2615, asi como la ley reglamentaria de profesiones en el articulo 5 define a los profesionista como:
     
    La realizacion habitual a titulo onerosos o gratuito de todo acto o la prestacion de cualquier servicio propio de cada profesion, aunque solo se trate de simple consulta o la ostentacion del caracter del profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas insignias o de cualquier otro modo. No se reara ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con proposito de auxilio onmediato. (Art 24)
     
    El licenciado debio de actuar con etica y realizar el trabajo que se le encomendo con diligencia, pericia y buena fe. El contenido de los contratos de prestaciones de servicios profesionales varia segun la materia, como los celebrados entre medico y paciente o los prestados por asesoria legal. Siempre todo servicio debe de presentar un contrato por escrito donde manifieste las prestaciones, convenios y clausulas de lo que se llevara acabo.
     
    Por su parte puede acudir a la Direccion general de profesiones con su denuncia formulada ante el ministerio publico y tramitar su inhabilitacion o cese de funciones por un tiempo; en el cual ya no pueda ejercer como profesionista. Ante todo cambie su autorizacion como le explican los compañeros del foro para que no tenga vinculacion alguna al caso el abogado que le este celebrando. Ante todo si tiene dudas acuda con un licenciado debidamente acreditado o bien el de oficio que le otorgan en la Direccion general de profesiones organismo dependiente de la SEP.
     
    Me pongo a sus ordenes
    PLD: Mildreth Rodriguez
    Matricula: LD2006043 06-2047-O-0108-05
    whats app o movil: 2291175058
    E-mail: lic.rodriguez.lopez(arroba)live(commx)
    Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones.
    ART. 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes
    de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.

     
     
    ARTICULO 30.- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.
     
    Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente.
     
    En cada caso darán aviso a la Secretaría de Educación Pública y extenderán al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automáticamente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del Secretario de Educación Pública para prorrogar la autorización, por el tiempo que fije dicho funcionario.