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  • Consulta : 169864
  • Autor : DRETH
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  • DRETH
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    (Resumen de Actividades)

    Segun la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
    y en su apartado:

    CAPÍTULO XI
    De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales

    Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
    Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
    Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.

    Es delito si piensas hacer una pagina e incluir datos personales de tus arrendatarios los cuales puede denuciarte via penal por divulgar informacion de caracter privada ya que estas atentando con su integridad fisica y moral. Mucho cuidado al hacer esto, porque incurres en un delito.

    Me pongo a tus ordenes para cualquier duda que tengas.

    PLD: Mildreth Rodriguez
    Matricula: LD2006043 06-2047-O-0108-05
    whats app o movil: 2291175058
    E-mail: lic.rodriguez.lopez(arroba)live(commx)