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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 18:26 2012-09-17 18:26 desde IP: 187.201.185.26
Mi estimada consultante Ideluna73:
Mire, debe de acercarse a un especialista en materia familiar, ya que aún y cuando no es muy claro su relato respecto de su lugar de ubicación actual (quiero entender que es en el Estado de México), en dicha entidad aplica una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos dentro del matrimonio aunque éste sea bajo el régimen de bienes separados.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO
De la Separación de Bienes
Disposiciones que rigen la separación de bienes
Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
(ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)
Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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