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AutorRespuesta No: 285485
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Septiembre de 2012 10:00 2012-09-19 10:00 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de crédito, trae aparejada ejecución:
Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
De esa manera, si firmaste un contrato de crédito y certifican los estados de cuenta a través de un contador, serán el medio para iniciar la vía ejecutiva y podrán embargarte bienes.
Lo que te recomiendo es que te asesores de un abogado especialista en la materia para que gestione por ti las formas de pago o en su caso, oponga las excepciones de prescripción u otras que no lo desamparen.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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