Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 169765
  • Autor : Cuaresmen
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 2380
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6728
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 285245

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sï.

    primero:  la responsabilidad penal SOLO ES DEL CONDUCTOR RESPONSABLE del accidente. 

    Solamente así puede surgir una RESPONSABILIDAD para el dueño del vehículo, y su responsabilidad solo sería para la REPARACION DE LOS DAÑOS, entre los cuales, está la indemnización por muerte del conductor.

    Es decir, me imagino (me choca imaginar, pues usted no me dice) que el accidente fue entre dos o mas vehículos, y uno de los responsables conducía un vehículo A SU NOMBRE SUYO DE USTED.

    Asi las cosas, que no lo espanten.

    Cual investigación en su contra?  usted diga que si´, que usted sí vendió ese vehículo, pero afortunadamente usted cuando lo vendió celebró un contrato de compra-venta donde hay una claúsula que dice "que el uso del vehículo es responsabilidad del comprador, quien se compromete a que en un lapso no mayor a 30 días hará el cambio de propietario..."  y por lo tanto, el vehículo ya no estaba en su propiedad ni posesión, que ya era propiedad y responsabilidad de fulano.

    usted tiene un contrato, verdad???   no???  bueno, para que vea que cuando se celebra un contrato, hay qué asesorarse de un especialista, o sea, un licenciado en Derecho.  No nomas andar vendiendo así como así. 

    Suerte.