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  • Consulta : 169745
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 285221

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Legalmente él no tiene derecho alguno sobre tu hija, y hasta el momento, tampoco obligación, pues NO ES SU PADRE reconocido en acta de nacimiento.

    Lo que puedes hacer legalmente es lo siguiente, y checalo bien:

    a) tómale la palabra,  citalo en cualquier lugar a determinada hora y día,  y ese día tú llegas con tu actual "relación", quien deberá ser un mango y muy fuerte

    b) le dices que si te ha estado buscando y llamando para DARLE UNA PENSION ALIMENTICIA A TU HIJA, que eso está muy bien.  para lo cual deberá RECONOCERLA ANTE EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR / REGISTRO CIVIL,

    c) le sigues diciendo:  ya que la reconocites, contratas a un lic. en Derecho para que nos haga un convenio, donde tú mismo fijes la pensión alimenticia que le vas a dar, que el lic. lo lleve ante el Juez Familiar, lleve el procedimiento, y ya.

    d) le dices que si no hace eso, que por favor ya no te busque ni te llame, pues ya te ha quedado mal en varias ocasiones, y le aclaras que el hecho de que le de una pensión alimenticia a tu hija, no le da derecho a co-gerte, que para eso ya tienes una "relación", quien por cierto te dije que lo debes de llevar a la cita.

    Asunto arreglado.  Con las cartas sobre la mesa, ahi se verá si en verdad quiere ejercer su patria potestad, dando alimentos a su hija en dinero que tú administrarás, o bien... te buscaba a tí para que aflojaras nuevamente.

    Ah,  y después cambias tu teléfono,  por favor.

    Saluditos.