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  • Consulta : 169734
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 285193

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La falta de contrato, es imable al patrón, no al trabajador y tu tienes la carga de la prueba en un juicio de esa naturaleza...

    Y aunque fuera un día el que llevara trabajando, si no diste el aviso de rescisión de la relación laboral que establece el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se presume que hubo un despido.

    Así que te sugiero contrates los servicios de un Lic. en Derecho especialista en materia laboral, para que te ayude a llegar a un arreglo económico lo más bajo posible para que no salgas tan afectada...

    Suerte!