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AutorRespuesta No: 382216
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Junio de 2015 15:24 2015-06-26 15:24 desde IP: 189.146.175.163
El concubinato se equipara la matrimonio en todos los aspectos al trancurrir dos años de vivir en ccomun o sin que transcurra este tiempo cuando ambos concubinos procrean un hijo en comun, ahora bien los derechos de los concubinos como lo mecione son iguales a los que tiene una pareja en matrimonio.
Obviamente ante el juez de lo familiar no podras tramitar un divorcio, pero podras tramitar el regimen de convivencia con los menores y la liquidacion de bienes, el monto de la pension varia dependiendo de tus ingresos y el numero de acreedores alimentarios, ahora bien la obligacion de proporcionar alimentos corresponde a ambas partes, es decir varon y mujer.
En relacion a los bienes deberan exhibir un convenio de liquidacion de los mismos, lo propio seria que llegasen a un acuerdo respecto de estos.
Espero le haya servido mi respuesta....saludos.
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