Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 169719
  • Autor : RUBIO ABOGADOS
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 66
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 382216

  • RUBIO ABOGADOS
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El concubinato se equipara la matrimonio en todos los aspectos al trancurrir dos años de vivir en ccomun o sin que transcurra este tiempo cuando ambos concubinos procrean un hijo en comun, ahora bien los derechos de los concubinos como lo mecione son iguales a los que tiene una pareja en matrimonio.

    Obviamente ante el juez de lo familiar no podras tramitar un divorcio, pero podras tramitar el regimen de convivencia con los menores y la liquidacion de bienes, el monto de la pension varia dependiendo de tus ingresos y el numero de acreedores alimentarios, ahora bien la obligacion de proporcionar alimentos corresponde a ambas partes, es decir varon y mujer.

    En relacion a los bienes deberan exhibir un convenio de liquidacion de los mismos, lo propio seria que llegasen a un acuerdo respecto de estos.

    Espero le haya servido mi respuesta....saludos.