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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Septiembre de 2012 13:53 2012-09-17 13:53 desde IP: 189.146.116.93
Pueden promover en la vía NO CONTENCIOSA, ante Juez de lo Familiar, un convenio en el cual dan por terminada su relación de concubinato, esablecen la liquidación de los bienes que se adquirieron durante dicha unión, así como el porcentaje que se cubrirá por concepto de pensión alimenticia para los menores y muy importante para Usted, un régimen de visitas y convivencias con sus hijos.
Lo anterior, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.
Si no fuera el caso, entonces deberá demandar la disolución y liquidación de dicho concubinato y proponer la cantidad que Usted considere conveniente para alimentos de sus hijos y consignarla mensual o quincenalmente en un billete de depósito ante el Juez que conozca del asunto.
El porcentaje que normalmente se asigna por cada acreedor alimentario, puede ser de un 10 a un 20%, así que si son dos hijos suyos, sería entre un 20 y hasta un 40% de sus ingresos (yo le sugeriría un 30% para ambos hijos).
Es importante que se asista de Lic. en Derecho especialista en materia familiar para llevar cualquiera de estos procesos.
Suerte!
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