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  • Consulta : 169478
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 284834

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los bienes que se adquirieron antes de celebrado el matrimonio, no forman parte de la sociedad conyugal y menos si no hubo capitulaciones matrimoniales que así lo dispusieran.

    De cualquier forma, en vía de jurisdicción voluntaria, pueden acudir ante un Juez de lo Familiar y solicitar el cambio de régimen informando que a la fecha no se ha adquirido ningún bien (supongo que ese es el caso) y que por ende no exixte liquidación alguna que se tenga que realizar, y solicitando se gire oficio al Juez del Registro Civl para que anote su determinación en el Acta de matrimonio correspondiente.

    Asístanse de Lic. en Derecho especialista en derecho familiar, ya sea particular o de oficio.

    Suerte!