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  • Consulta : 169438
  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 285090

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE moisescancun_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, le recomiendo que inicie los trámites correspondientes para solicitar la suspensión de la patria potestad de su esposa sobre su hijo, hecho lo anterior puede buscar una causal para efecto de demandar la Pérdida de la Patria Potestad, al respecto el Código Civil de Quintana Roo refiere:

     

    “Artículo 1018.- La patria potestad se acaba:

    IV. Por resolución judicial que determine su pérdida.

    Artículo 1018-Bis.- La patria potestad se pierde únicamente mediante resolución judicial, si decretada su suspensión por la causal prevista en la fracción III del artículo 1019 de éste Código, se cometiere alguno de los supuestos siguientes:

    I. En el caso de violencia familiar reiterada en contra de la persona menor de edad por parte de quienes ejercen la patria potestad o con su conocimiento y tolerancia, debiéndose señalar para tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar; y

    II. Cuando el que la ejerza hubiera cometido en contra de la integridad física, sexual o psicológica de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;

    III. Cuando el que la ejerza abandone a su hijo y/o hija menor de edad dejándolo a su suerte con un tercero terceros, o en un lugar público o privado, con la finalidad de deshacerse de sus obligaciones de patria potestad;

    IV. Cuando habiendo dejado a su hijo o hija menor de edad a cargo de una persona o institución, el que ejerza la patria potestad deje de atender sin causa justificada y por más de seis meses, las necesidades de manutención y afecto de su hijo y/o hijas.

    En todos los casos, se aceptará como prueba plena una copia certificada de la sentencia ejecutoriada del juzgado o tribunal penal correspondiente.

     

    Artículo 1019.- La patria potestad se suspende:

    I. Por incapacidad declarada judicialmente;

    II. Por la ausencia declarada en forma; y

    III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE NOV. 2007)

    Artículo 1019 BIS.- La suspensión de la patria potestad suspende automáticamente la guarda y custodia de la

    persona menor de edad.

    La pérdida de la patria potestad da lugar a la pérdida de la guarda y custodia de la persona menor de edad.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE NOV. 2007)

    Artículo 1019 TER.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos”, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

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