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  • Consulta : 169414
  • Autor : ferlex21
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  • Autor
    Respuesta No: 284741

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    O bien, como te escribe Cuaresmen(saludos) quitate de problemas y paga la totalidad de lo que debes toda vez que el arrendador tiene el derecho de percibir el pago de lo que te obligaste a cumplir, finalmente el ultimo recurso(amparo) no garantiza que sigas en posesion de dicho local arrendado ya que es solo retardar dicho juicio.