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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 23:37 2012-09-13 23:37 desde IP: 187.159.126.182
La ley es muy clara:
juicios en los que intervengan. no dice "en los que hayan intervenido o en los que intervendrán"
Obvio es que no pueden adquirirlos en ese remate.
Eso de venta extra-judicial, no sé qué significa. Lo que sí se es que una vez que alguien compró en remate judicial un bien, pasa a ser de su propiedad, y a menos que la sentencia dicte lo contrario, este bien SEGUIRA DENTRO DEL COMERCIO. Por lo tanto, con posterioridad su propietario lo puede enajenar, y sí puede ser adquirido por cualquier persona con capacidad.
Sin embargo, si quien pierde el juicio logra probar que estos servidores públicos manipularon el procedimiento con el objeto y consiguiendo que ese bien fuera rematado, para con posterioridad adquirir propiedad sobre el mismo, entonces ahi sí se pueden hacer varias cosas contra estos servidores públicos.
Saludos.
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