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  • Consulta : 169409
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 284750

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La ley es muy clara:

    juicios en los que intervengan.   no dice "en los que hayan intervenido o en los que intervendrán"

    Obvio es que no pueden adquirirlos en ese remate.

    Eso de venta extra-judicial, no sé qué significa.  Lo que sí se es que una vez que alguien compró en remate judicial un bien, pasa a ser de su propiedad,  y a menos que la sentencia dicte lo contrario, este bien SEGUIRA DENTRO DEL COMERCIO.  Por lo tanto, con posterioridad su propietario lo puede enajenar, y  sí puede ser adquirido por cualquier persona con capacidad.

    Sin embargo, si quien pierde el juicio logra probar que estos servidores públicos manipularon el procedimiento con el objeto y consiguiendo que ese bien fuera rematado, para con posterioridad adquirir propiedad sobre el mismo, entonces ahi sí se pueden hacer varias cosas contra estos servidores públicos.

    Saludos.