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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 13:43 2012-09-13 13:43 desde IP: 201.161.26.46
Hola difiero de alguno de los licenciados anteriores, ya que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el endosatario en procuración está facultado para exigir el pago de la deuda ya sea judicial o extrajudicialmente, así que si puede haber cometido el delito de abuso de confianza al haber cobrado el asunto.
Es cierto lo de que tu suegra te puede autorizar, pero también considero necesitas la asesoría de un abogado porque seguramente si hay algo turbio en ese asunto, además de que haya existe la defensa técnica que significa que todo acto judicial debe ser asesorado por abogado patrono y aunque el Código de Comercio es Federal y no debieran exigirlo algunos juzgados si lo hacen, si quieres ponte en contacto a mi mail julio-a-gonzalez y te apoyo desde aquí en lo que pueda, me traslado y/o te recomiendo un abogado en Jalisco, aunque no me dices en que municipio, estamos hablando de Guadalajara?
Saludos
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