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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 11:36 2012-09-13 11:36 desde IP: 201.103.127.31
El escrito debe ser firmado por la propietaria del pagaré que es tu suegra, en la cual te autoriza para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
De igual forma, tendrá que solicitar la devolución de los autos originales del Archivo General para que sean remitidos de nuevo al Juzgado del conocimiento.
Para todo lo anterior, les sugiero se asistan de un Lic. en Derecho especialista en materia mercantil de su Estado, pues si bien no es un trámite difícil hacer esto, para alguien que no es abogado puede quitarle mucho tiempo y serle complicado, además de que para la continuación del asunto, requerirán de dichos servicios, por ello es mejor lo contraten desde ahorita para tal efecto.
Probablemente el abogado convino con la contraria no promover hasta que la ejecución de la sentencia prescriba, para lo cual son tres años contados a partir de que pudo ser ejecutable dicha resolución.
Sólo verifiquen bien si fue endoso en PROCURACIÓN o EN PROPIEDAD, sólo si fuere en propiedad, el abogado podría haber cobrado la deuda, de lo contrario, no puede hacerlo.
Suerte!
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