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AutorRespuesta No: 284607
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 09:30 2012-09-13 09:30 desde IP: 77.242.201.54
Rocío buen día.
Cuándo tu renuncias no te corresponde liquidación, te corresponde algo que se llama finiquito. El finiquito se integra por las partes proporcionales de lo que aun no has disfrutado de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. SOLO ESO. Para calcularlo es necesario conocer tu fecha de ingreso a la empresa, NO EL AÑO, solo el día. Ejemplo, si entraste el 01 de Octubre del 2011, este año te correspondían 6 días de vacaciones y como no las has disfrutado te las deben de pagar, sobre esas vacaciones no disfrutadas aún te corresponde el 25% de prima vacacional, y finalmente como han transcurrido 8 meses del año o 8 meses con 13 días, pues te corresponde la parte proporcional de aguinaldo que es algo así como 10 días. Pero esto son solo ejemplos que te estoy dando pues es necesario conocer tu fecha exacta de cuándo entraste, y que has disfrutado o no, porque igual y ya tomaste vacaciones y entonces no se te deben de pagar, también tines que considerar que los calculos se hacen con los mínimos de ley que son 6 días de vacaciones para el primer año, 15 días de aguinaldo, 25% de prima vacacional y a lo mejor en tu empresa dan más que los mínimos.
Que tus patrones sean abusivos es una cosa, pero entiende por favor, si renuncias te corresponde finiquito, si te despiden te corresponde liquidación y ahí entran otros conceptos como pago de prima de antiguedad, tres meses de salario, etc.
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