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  • Consulta : 169160
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 284859

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal, el daño que se le cometió es un hecho ilícito, fuente de obligaciones, por tanto se debe demandar la responsabilidad civil en que incurre el responsable en la vía ordinaria civil, no la penal.

    Busca un buen abogado, honesto y conocedor de estos temas, ya que, de acuerdo a la legislación del Estado en que te encuentres, será el monto de la indemnización.

    Esto es, si hay incapacidad total o temporal, parcial o permanente o la muerte, la Ley estipula la forma de pago (indemnización) que te aseguro, será mayor a lo que te ofrece el MP para negociar y que inclusive, puede ampliarse a los familiares (daño moral), y otras causas que agraven o aumentan la responsabilidad del culpable.

    PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros