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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2012 13:00 2012-09-12 13:00 desde IP: 201.103.127.31
El artículo 8o de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, excluye de su aplicación a los trabajadores de confianza y señala claramente cuáles son considerados como tal.
Si encuadras en alguno de esos supuestos, entonces no tienes derecho a la estabilidad en el empleo, sino sólo a la protección de tu salario y los beneficios de seguridad social (Artículo 123 Apartado B fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Pero recuerda que la denominación de trabajador de confianza, no depende de la designación del puesto, sino de las funciones que realices.
Te sugiero acudas al Tribuna Federal de Conciliación y Arbitraje y en la Procuraduría del Trabajador expongas tu caso y te índiquen si estás en algún supuesto para demandar, de lo contrario, puedes quedarte sin empleo, precisamente porque no cuentas con esa estabilidad de la que gozan los trabajadores de base.
Aunado a lo anterior, éstos juicios son muyyy largos (mas de 5 años...) así que tu sabes que es lo que más te conviene a tus intereses...
Suerte!
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