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  • Consulta : 169039
  • Autor : Lic. González.
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  • Autor
    Respuesta No: 284397

  • Lic. González.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena tarde, en principio de cuentas la Ley Agraria establece prelación respecto a los herederos en caso de que no haya disposición testamentaria, tu abuela tiene prelación, es decir, a ella corresponde heredar, se tiene que llevar a cabo la adjudicación. Saludos