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Fecha de respuesta: Martes 11 de Septiembre de 2012 15:19 2012-09-11 15:19 desde IP: 189.240.232.159
Mi estimado consultante Ramirezsr1:
Mire, son obligaciones del Albacea en una sucesión entre otras tal y como lo estipula el Código Civil de su entidad Michoacán, las siguientes:
Articulo 872 Son obligaciones del albacea general
VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;
VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron
contra de ella; y,
Le comento lo anterior, ya que es indispensable que el albacea de su tío sea quien se apersone en el Juicio al que usted hace referencia, para hacer valer todo lo que a su derecho corresponda.
SALUDOS
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