Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 168975
  • Autor : anskarius
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 678
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5561
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 284368

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El 17 de enero de 2006 se publicó en Diario Oficial de la Federación la modificación al

    artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo referente a los días de descanso obligatorio para

    conmemorarlos como a continuación se comenta:

    El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo entró en vigor al día siguiente de su

    publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará el presente año como

    sigue:

    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

    I. El 1º de enero, sin modificación;

    II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero. El

    presente año se descansará el día lunes 6 de febrero de 2012.

    III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo.

    Descanso el día lunes 19 de Marzo de 2012.

    IV. El 1º de mayo, sin modificación. (martes 1º de Mayo de 2012.)

    V. El 16 de septiembre, sin modificación. Domingo 16 de Septiembre

    de 2012.

    VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de

    noviembre. Descanso el día lunes 19 de Noviembre de 2012.

    VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la

    transmisión del Poder Ejecutivo Federal, sin modificación. (Sábado

    1º de diciembre de 2012.)

    VIII. El 25 de diciembre, sin modificación. (Descanso martes 25 de

    diciembre de 2012); y

    IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el

    caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    (Domingo 1º de julio de 2012)

    En virtud de que los días de descanso obligatorio serán los lunes indicados,

    es decir, el primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero;

    el tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo; el tercer

    lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre, si los

    trabajadores prestaran sus servicios en esos días, tendrán derecho a que se

    les pague, independientemente del salario que les corresponda por el

    descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

    Lo mismo aplicaría en el caso del domingo 1º de Julio, fecha en que se

    llevará a cabo la jornada electoral y el sábado 1º de diciembre que

    corresponderá a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal,