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Fecha de respuesta: Martes 16 de Octubre de 2012 19:12 2012-10-16 19:12 desde IP: 201.123.241.65
Estimado: Si uno posee un inmueble x el termino de ley (5 años) de forma pública pacífica y continua, tiene derecho a prescribirlo, si el inmueble tiene dueño, o a inmatricularlo, si es que no lo tiene. Si su contraria inmatriculó, pero no inscribió su inmatriculación, el RPP le va a decir que no puede inscribir su victoria.
Se lo contesto muy de bote pronto sin conocer muchos detalles. Si ella no inscribió, usted puede inmatricular a su vez, sumando el tiempo que ella poseyó a su tiempo de poseer, o bien obligarla a que primero ella inscriba para después reclamarle el otorgamiento y firma de contrato.
No es que los notarios no quieran ayudarle: ellos protocolizan actos respecto de los cuales no hay controversia. A pesar de que usted ya ganó, puede ser que le falte algún paso para después poder protocolizar a su nombre.
Si tiene mayores dudas, estoy a sus apreciables ordenes.
Saludos
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