Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 168973
  • Autor : Jorgeluis
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 3
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 288827

  • Jorgeluis
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado: Si uno posee un inmueble x el termino de ley (5 años) de forma pública pacífica y continua, tiene derecho a prescribirlo, si el inmueble tiene dueño, o a inmatricularlo, si es que no lo tiene. Si su contraria inmatriculó, pero no inscribió su inmatriculación, el RPP le va a decir que no puede inscribir su victoria.

    Se lo contesto muy de bote pronto sin conocer muchos detalles.  Si ella no inscribió, usted puede inmatricular a su vez, sumando el tiempo que ella poseyó a su tiempo de poseer, o bien obligarla a que primero ella inscriba para después reclamarle el otorgamiento y firma de contrato.

    No es que los notarios no quieran ayudarle: ellos protocolizan actos respecto de los cuales no hay controversia. A pesar de que usted ya ganó, puede ser que le falte algún paso para después poder protocolizar a su nombre.

    Si tiene mayores dudas, estoy a sus apreciables ordenes.

     

    Saludos