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AutorRespuesta No: 284423
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Septiembre de 2012 01:13 2012-09-12 01:13 desde IP: 189.177.8.24
la conservacion de derechos esta contemplada en el art 150 y 151 donde argumenta la conservacion y la recuperacion de los derechos, al trabajar 30 años tuvo una conservacion de 7.5 años mas menos pero al pasar 10 ya perdio el derecho a la pension, art 151 tercer parrafo dice que para recupear las semans debe cotizar 52 semanas nuevas este trabajo debe ser real ya que por la edad al cotizar unicamente un año, inicia el apartado auditor del imss sujetandose a comprobar fehacientemente que SI es trabajador y que tiene derecho a la pension, lo ideal es que trabaje un año o dos y se incremente el % de la pension por cesantia o bien esperarse a la de vejez que es el 100% de los utlimos 250 semanas cotizadas 4 de nuevos y el ultimo (d hace 10 años) se promedia y mejora la pension.
espero le sea de utilidad la informacion
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