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  • Consulta : 168668
  • Autor : felixfrancisco
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  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si ya leyó la disposición legal comprenderá que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, y se presume que forman parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario. Por lo que los bienes y utilidades corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.

    "ARTÍCULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

    I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes

    de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;

    II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de

    la fortuna;"

    Tal vez su duda sea con respecto al régimen ajidal a que pertenece el predio, y del que, por cierto, no ha salido. Si ello es así, entonces su enajenación tendría que ser mediante las disposiciones de la Ley Agraria, es preciso que consulte a un abogado personalmente.  Saludos.