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AutorRespuesta No: 284173
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Septiembre de 2012 21:09 2012-09-09 21:09 desde IP: 189.179.230.133
Si ya leyó la disposición legal comprenderá que los bienes y utilidades obtenidos por alguno de los cónyuges pertenecen sólo a uno de ellos, y se presume que forman parte de la sociedad conyugal, salvo pacto en contrario. Por lo que los bienes y utilidades corresponden por partes iguales a ambos cónyuges.
"ARTÍCULO 182 Quintus.- En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:
I. Los bienes y derechos que le pertenezcan al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que posea antes
de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante el matrimonio;
II. Los bienes que adquiera después de contraído el matrimonio, por herencia, legado, donación o don de
la fortuna;"
Tal vez su duda sea con respecto al régimen ajidal a que pertenece el predio, y del que, por cierto, no ha salido. Si ello es así, entonces su enajenación tendría que ser mediante las disposiciones de la Ley Agraria, es preciso que consulte a un abogado personalmente. Saludos.
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