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AutorRespuesta No: 284160
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Septiembre de 2012 10:44 2012-09-09 10:44 desde IP: 189.145.53.241
Mi estimada consultante Patti-7511
Mire, fuera de que exista por ahí una de esas resoluciones que son conocidas de ineptitud de los Jueces (el suscrito conozco muchísimas), su sentencia de divorcio determina la pensión alimenticia de los acreedores, por lo que aparte de pedirle al Juez que decreto su divorcio le aplique a su ex marido las medidas de apremio necesarias para que cumpla conforme lo que se ordenó en la sentencia, además debe de acudir con la Resolucion al Ministerio Publico de su localidad, a efecto de que proceda en consecuencia, y ya va a ver que rápido le responde éste irresponsable.
Le transcribo el Código Penal de su entidad Chihuahua
TITULO SÉPTIMO
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO
DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
Artículo 188.
A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. En todos los casos, se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y se podrá decretar suspensión hasta por un año de los derechos de familia.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Artículo 189.
A quien renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, suspensión de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
Artículo 190.
Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por la autoridad judicial u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el imado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos.
Artículo 191.
Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en desacato de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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