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  • Consulta : 168651
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 284161

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sin que sea un parámetro establecido dado que el importe de una pensión alimenticia siempre atenderá a las posibilidades de quien debe otorgarla y las necesidades de quien o quienes deben recibirla, los jueces familiares por lo general determinan entre un 15 y un 20 por ciento de los ingresos del deudor alimentista por cada hijo o dependiente.

    En esta materia, no existe cosa juzgada y por tanto, en caso de modificación o cambio de las circunstancias que determinaron la resolución judicial que fijó una pensión alimenticia, a solicitud de cualquiera de las partes interesadas el Juez puede decretar el o los cambios conducentes.

    En su caso le recomiendo ampliamente, dejarse de buscar "bubis" a las hormigas y si, como Usted lo reconoce, la cantidad que actualmente recibe su esposa para fines de alimentación de los hijos, no cubre o no alcanza para estos fines, llegar a un acuerdo que les permita continuar su relación paterno-filial sin sobresaltos, en beneficio primario de la salud y estabilidad emocional y el adecuado desarrollo de sus hijos.

    Saludos.