Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 168648
  • Autor : LicVelazquez
  • Consultas en Foro: 6
  • Respuestas en Foro: 1006
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 284164

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sin perjuicio de conocer a detalle los variados aspectos y circunstancias procesales agotados dentro de dicho juicio, le informo que el plazo de prescripción extintiva o negativa más amplio, es el de diez años, contado a partir de que fueron legalmente exigibles las obligaciones reconocidas por sentencia firme. Este plazo ha venido disminuyendo en la mayoría de las legislaciones procesales comunes y hasta en materia de comercio, donde actualmente se reconocen como plazos de prescripción negativa los de cinco, tres y hasta dos años.

    Luego entonces, es preciso conocer y estudiar las circunstancias del caso en particular, pero puedo asegurarle, sin duda alguna, que Banorte no ha continuado con la ejecución de la sentencia, porque sabe de antemano que se le puede oponer la excepción de prescripción de los derechos reconocidos en la sentencia del referido juicio hipotecario y por tal motivo se ha limitado a la realización de gestiones de cobranza extrajudicial pensando quizá que los deudores preferirán siempre llegar a un acuerdo que gastar en honorarios de abogados.

    Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo y por nada del mundo se le ocurra firmar o comprometerse en forma alguna con el susodicho Banco acreedor causahabiente del original.

    Saludos.