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  • Consulta : 168539
  • Autor : J. ARMAND
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  • Autor
    Respuesta No: 284121

  • J. ARMAND
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    (Resumen de Actividades)

    consultante:

    las diferentes opiniones pueden servirle dependiendo del titulo

    Registro No. 189280

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XIV, Julio de 2001
    Página: 320
    Tesis: 1a./J. 40/2001
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

    PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA. EL CONTRATODECOMPRAVENTAES UN MEDIO APTO PARA ACREDITAR LA POSESIÓN EN CONCEPTO DEDUEÑO, AUN CUANDO SE ENCUENTRE PENDIENTE DESATISFACER EL PAGO RESPECTIVO.

    Para demostrar la posesión en concepto dedueño es necesario acreditar la existencia de un título del que se derive la posesión originaria, es decir, de un título cuya naturaleza sea traslativa de dominio; por consiguiente, si el contrato de compraventa, cuando es de fecha cierta y tratándose de un bien cierto y determinado, tiene tal carácter, es inconcuso que es apto para acreditar que el comprador posee a título de dueño, resultando irrelevante la falta de pago del precio, pues ese incumplimiento no afecta el carácter de la posesión originaria del comprador, la cual se detenta en virtud de un título cuya finalidad es la transmisión permanente de la propiedad, misma que no se altera por la omisión en el pago, toda vez que ello es materia del cumplimiento del contrato, que no modifica su naturaleza y, por ende, la de la posesión originaria.

    Contradicción de tesis 12/2000. Entre las sustentadas por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario:-Miguel Ángel Ramírez González.

    Tesis de jurisprudencia 40/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Juventino V. Castro y Castro.