Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 168539
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 284116

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Toca

    usted refiere lo siguiente:

    "Es el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley."

    no es el caso de la consulta, ni tiene nada que ver toda vez que se desprende que ya adquirieron la propiedad y la prescripcion  es notoriamente improcedente.