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AutorRespuesta No: 284041
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 21:36 2012-09-07 21:36 desde IP: 201.153.186.6
Distinguido Consultante
Considero que esta mal asesorado, pues la prescripción positiva es una acción que tiene como contenido la pretensión de adquirir el derecho de propiedad sobre un bien que se ha poseído a título de dueño, pacífica, continuamente y por un tiempo determinado por la circunstancia de si existe buena o mala fe y si se cuenta con justo título o no; por su parte, la acción pro forma comprende la pretensión del comprador de que le sea otorgada escritura pública para acreditar frente a todo mundo que es propietario del bien.
En ese orden de ideas, si de conformidad con en el Código Civil, la compraventa es un contrato consensual que cuando versa sobre cosas ciertas y determinadas es válido desde que las partes se ponen de acuerdo en precio y cosa, entonces es claro que dándose ese supuesto, el comprador adquiere la propiedad de la cosa desde el momento en que se verifica el asentimiento de voluntades; por ello, la naturaleza de la acción de prescripción adquisitiva es notoriamente improcedente cuando el comprador de una cosa cierta y determinada la ejercita contra su vendedor, pues la naturaleza de aquella acción es incompatible con la situación jurídica creada por los hechos, ya que conforme a su postura, el comprador ya cuenta con la propiedad del bien y en realidad lo que persigue es la obtención de la escritura pública que ampare el inmueble; reclamación que debe intentarse al través de la acción personal pro forma y no de la acción de prescripción adquisitiva, pues no puede alcanzarse a través de ésta lo que ya se tiene, es decir, nadie puede prescribir contra su propio título.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
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