- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 168461
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 283962
-
Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 11:42 2012-09-07 11:42 desde IP: 189.245.37.203
Distuinguido Consultante
Es una conducta frecuente en el medio laboral que asumen los patrones, buscando eludir la responsabilidad que tienen para con sus trabajadores, sin ponerse a pensar que, cuando las cosas no resultan como pensaron, las consecuencias tienen un perjuicio más grave que si se hubieran cumplido con las disposiciones legales que rigen toda relación laboral entre patrón y trabajador, vera usted.
El hecho que el contrato con el dueño del edificio haya sido verbal, no lo vuelve inexistente, pues por una parte, tenga usted en cuenta que el contrato se define como el acuerdo de voluntades de dos o más personas, para crear, transferir o extinguir derechos y obligaciones recíprocas.
Por otra parte, de conformidad con lo que señala el artículo 26, de la Ley Federal del Trabajo, la falta de forma escrita del contrato, como lo exigen los artículos 24 y 25 del mismo cuerpo de leyes, no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se le i m p u t a r a a el patrón la falta de esa formalidad.
Además, la obligación de expedir el documento en que se hagan constar los salarios devengados por el trabajador, no corresponde al trabajador, sino al patrón, ya que así lo dispone expresamente el artículo 132, fracción VII,
El patrón ha obrado de mala fe por la estreches y necesidad de su Abuelita, de haberle otorgado las prestaciones de ley su familiar gozaría de una justa jubilacion y pension por parte del IMSS, por lo que su familiar tiene que demandar las prestaciones que la ley le otorga, y con ello fincarle responsabilidad al patrón por las prestaciones omitidas, en dicha demanda, debe demandar también al IMSS e INFONAVIT, la inscripción de su abuelita a dichas instituciones, para posteriormente demandar la jubilacion ante ellas, tenga en cuenta que el patrón una vez llegada la demanda pueda pedirle el cuarto a su familiar, pero la resolución a favor de su abuelita será muy sustanciosa que pudieran llegar a un arreglo sobre un departamento.
Que su Abuelita no firme nada por que el argumentara que es una inquilina y no una trabajadora los papeles dejados son una muestra del fraude procesal del patrón pretende hacerle a su familiar.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
-
Autor





