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  • Consulta : 168416
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 283902

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente la manera correcta de solucionar su problema es ser asistido por un abogado experto en esta materia, pero para su orientacion, los bienes que haya adquierido antes de casarse son suyos y no tiene porque darle nada de ellos a la señora, y los bienes que adquirio ya casados de esos si le correspobde el 50% a la señora. Asi mismo usted esta obligado a otorgar pension alimenticia a su menor hijo de acuerdo a su situacion economica, pero a la señora existe jurisprudencia expresa, que si tiene una profesion para ejercer un empleo remunerado, no esta obligado a proporcionarle alimentos. Ojo. Atte. Lic. J. L. Camacho.