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AutorRespuesta No: 283927
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 00:57 2012-09-07 00:57 desde IP: 189.245.26.109
Distinguido Consultante
El C. Juez es un experto legal y no esta equivocado, usted solo puede demandar a quien tenga un interés jurídico y esa persona es quien haya sufrido una afectación a un derecho que tenían reconocido por la ley, que se vio afectado con su proceder, por lo que si usted no nomina su demanda es notoria e indudable la improcedencia de la misma, recuerde que usted mismo no puede demandarse aun que usted aparezco en el Instituto de la Función Publica como poseedor, la solución es muy sencilla, pero su abogado tiene la contestación
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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