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  • Consulta : 168414
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    El C. Juez es un experto legal y no esta equivocado, usted solo puede demandar a quien tenga un interés jurídico y esa persona es quien haya sufrido  una afectación a un derecho que tenían reconocido por la ley, que se vio afectado con su proceder, por lo que si usted no nomina su demanda es notoria e indudable la improcedencia de la misma, recuerde que usted mismo no puede demandarse aun que usted aparezco en el Instituto de la Función Publica como poseedor, la solución es muy sencilla, pero su abogado tiene la contestación

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx