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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 22:22 2012-09-05 22:22 desde IP: 189.221.187.14
buenas tardes.
En atención a tus dudas, me permito señalar que el colega Lic. Calderon esta en todo lo correcto, pero me gustaría agregar que debes de tener en cuentalos siguiente:
1. el recurso de revocación casi siempre sirve para dos cosas, para nada y para nada, je je, lo siento, mira el recurso en lo personal lo interpongo muy poco porque normalmente sirve para analizar conceptos de revocación por omisiones o errores dentro de la revisión.
2. El Juicio de nulidad lo utilizamos para la defensa de los contribuyentes cuando nos percatamos de violaciones de caracter legal o lo que es lo mismo y en otros términos, violaciones de legalidad, ésto es, cuando se cometieron por parte de auditoría violaciones en los procedimientos de revisión o violaciones de normas jurídicas o en su caso, por controversia en la interpretación de las normas jurídicas, u otros.
3.- si consideras que violaron las garantías individuales, ya sea de legalidad o de constitucionalidad, procede el amparo, y éste puede ser interpuesto dentro de los quince días después de que surta efectos la notificación, (amparo indirecto) o puedes interponer el amparo directo en contra de la sentencia del TFJFyA, si no satisface tus intereses y el plazo es de quince días posteriores a que surta efectos la notificación de la sentencia.
Espero que haya sido de interés lo que te comento, si tienes alguna duda escribeme contactame por medio de mi oficina virtual de éste sitio.
Saludos
Carlos Holguin
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