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  • Consulta : 168174
  • Autor : Jahuri Gonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 283666

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día.

    La Ley Federal de Trabajo señala lo siguiente:

    Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

    La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

    Saludos cordiales.