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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 16:52 2012-09-05 16:52 desde IP: 189.212.138.56
Buen día.
La Ley Federal de Trabajo señala lo siguiente:
Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Saludos cordiales.
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