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  • Consulta : 168159
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 283657

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    El Artículo 6º, segundo párrafo de la Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales, dice:

    El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.