- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 168135
- Autor : ARIMATEA
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 106
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6730
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 283662
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 15:46 2012-09-05 15:46 desde IP: 77.242.201.54
Veamos Reyna.
Si se dio de alta en el SAT hay que ver bajo que régimen o que obligaciones, dependiendo de eso tendrá que presentar las obligaciones a través del portal del SAT o en ventanilla bancaria. Cuándo tu esposo se dio de alta proporciono un correo electrónico, si Hacienda hubiera detectado una omisión en la presentación y cumplimiento de obligaciones le hubiera hecho llegar primeramente invitaciones a su correo de que se pusiera al corriente.
Cuándo algunas personas perciben ingresos que rebasan cierto limite tienen la obligación de presentar la declaración anual, pero la empresa o la dependencia de gobierno también tiene la obligación de entregarle una constancia de los sueldos y salarios de lo que percibio ese año. De esa declaración anual puden resultar dos cosas: un saldo a favor o bien impuesto a pagar, el cual puede ser solicitado o requerido a la autoridad.
Les sugiero que saquen una cita al SAT en la localidad que les corresponde, esta se agenda en el portal del sat: www punto sat punto gob punto mx., y ahí pueden acceder a su expediente y orientarlos sobre sus declaraciones omitidas.
DICONSA podrá decirles mil cosas, pero si ustedes presentan sus omisiones de forma expontanea previo a cualquier notificación no hay multa. No veo el caso de buscar un abogado, creo que primero deben acudir al SAT y posterior a ello contratar los servicios de un Contador Público títulado de su localidad.
SUERTE!!
-
Autor





