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  • Consulta : 168135
  • Autor : ARIMATEA
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  • ARIMATEA
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    (Resumen de Actividades)

    Veamos Reyna.

    Si se dio de alta en el SAT hay que ver bajo que régimen o que obligaciones, dependiendo de eso tendrá que presentar las obligaciones a través del portal del SAT o en ventanilla bancaria. Cuándo tu esposo se dio de alta proporciono un correo electrónico, si Hacienda hubiera detectado una omisión en la presentación y cumplimiento de obligaciones le hubiera hecho llegar primeramente invitaciones a su correo de que se pusiera al corriente.

    Cuándo algunas personas perciben ingresos que rebasan cierto limite tienen la obligación de presentar la declaración anual, pero la empresa o la dependencia de gobierno también tiene la obligación de entregarle una constancia de los sueldos y salarios de lo que percibio ese año. De esa declaración anual puden resultar dos cosas: un saldo a favor o bien  impuesto a pagar, el cual puede ser solicitado o requerido a la autoridad.

    Les sugiero que saquen una cita al SAT en la localidad que les corresponde, esta se agenda en el portal del sat: www punto sat punto gob punto mx., y ahí pueden acceder a su expediente y orientarlos sobre sus declaraciones omitidas.

    DICONSA podrá decirles mil cosas, pero si ustedes presentan sus omisiones de forma expontanea previo a cualquier notificación no hay multa. No veo el caso de buscar un abogado, creo que primero deben acudir al SAT y posterior a ello contratar los servicios de un Contador Público títulado de su localidad.

    SUERTE!!