- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 168124
- Autor : Jahuri Gonzalez
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 100
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 283667
-
Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Septiembre de 2012 17:14 2012-09-05 17:14 desde IP: 189.212.138.56
Buen día..
La ley establece que cuando el salario diario que percibe el trabajador excede del doble del salario minímo del área geografica de aplicación (como en su caso), se conside considerará esta cantidad como salario máximo,
Es decir el tope para pagar la prima de antigüedad son dos salarios minimos, y no tu sueldo diario.
Espero haberte ayudado.
-
Autor





