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AutorRespuesta No: 285408
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Septiembre de 2012 17:41 2012-09-18 17:41 desde IP: 189.233.48.174
Lic Primus Tribunus:
Derivado de la presente consulta, a modo de juego, promoví en uno de los juicios ejecutivos mercantiles que tengo, el ofreciendo como prueba de mí parte la CONFESIONAL MEDIANTE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES a cargo del demandado, esto lo realice el día 6 de septiembre de dos mil doce, ya que la audiencia de desahogo fue señalada para el día 17 de septiembre de 2012, o sea 11 días antes, y usted asegura que se puede ofrecer un minuto antes de la audiencia, por lo que el día que usted me indique, lo invito a los Tribunales Civiles de Fray Servando, para que vea que hasta en estas condiciones rechazan esta prueba con fundamento en el articulo 1401 del Código de Comercio, lo que acredita que el que está confundido es usted, y que conste que esto lo hice jugando, toda vez que ya sabia el resultado, y este juicio como ya lo tengo ganado por la rebeldía en que incurrió la parte demandada, es que quise dejar como prueba de esta controversia la situación real que prevalece respecto de lo que usted menciona.
SALUDOS
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