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  • Consulta : 168118
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante ROBERTO_ARMENTA

    Mire, le transcribo la parte conducente del Código de Comercio que le aclara la duda por la que acude usted a este Foro

    Artículo 1211.- La confesión puede ser judicial o extrajudicial.

    Artículo 1212.-  Es judicial la confesión que se hace ante juez competente, ya al contestar la demanda, ya absolviendo posiciones.

    Artículo 1213.- Se considera extrajudicial la confesión que se hace ante juez incompetente.

    Artículo 1214.- Desde los escritos de demanda y contestación a la demanda y hasta diez días antes de la audiencia de pruebas, se podrá ofrecer la de confesión, quedando las partes obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

    Es permitido articular posiciones al procurador que tenga poder especial para absolverlas, o general con cláusula para hacerlo.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE