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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 18:14 2012-09-04 18:14 desde IP: 187.171.109.3
No se que opinen los abogados, pero creo que la falta es justificada y el patrón tiene el derecho a no pagarte ese día porque no lo trabajaste. Esa falta no entra en tu registro de faltas injustificadas de las cuales 3 en un periodo de 30 días son causa de recisión. Es decir, puedes faltar, avisar y comprobar que está justificada tu falta, pero no hay obligación de pagarte el día, salvo que tu contrato estipule otra cosa.
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