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  • Consulta : 168027
  • Autor : GeekDrill
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  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se que opinen los abogados, pero creo que la falta es justificada y el patrón tiene el derecho a no pagarte ese día porque no lo trabajaste. Esa falta no entra en tu registro de faltas injustificadas de las cuales 3 en un periodo de 30 días son causa de recisión. Es decir, puedes faltar, avisar y comprobar que está justificada tu falta, pero no hay obligación de pagarte el día, salvo que tu contrato estipule otra cosa.