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  • Consulta : 168003
  • Autor : Jahuri Gonzalez
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  • Autor
    Respuesta No: 283490

  • Jahuri Gonzalez
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patron le cubrira a los beneficiarios el pago de la prestaciones que por ley le corresponde al trabajador que son vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de la prima de antigüedad correspondiente y en caso de adeudarle algun sueldo, tambien se lo entregara a los beneficiarios.

    Ojo: los familiares del trabajador, deberan iniciar un procedimiento especial ante la Junta para que esta los declare como beneficiarios y usted ahi ya les puede pagar a los que la autoridad nombre como beneficiarios del extinto trabajador.

    Saludos cordiales y suerte.