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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 15:52 2012-09-04 15:52 desde IP: 189.212.138.56
El patron le cubrira a los beneficiarios el pago de la prestaciones que por ley le corresponde al trabajador que son vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de la prima de antigüedad correspondiente y en caso de adeudarle algun sueldo, tambien se lo entregara a los beneficiarios.
Ojo: los familiares del trabajador, deberan iniciar un procedimiento especial ante la Junta para que esta los declare como beneficiarios y usted ahi ya les puede pagar a los que la autoridad nombre como beneficiarios del extinto trabajador.
Saludos cordiales y suerte.
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