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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 19:57 2012-09-04 19:57 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE jddios2000_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de conformidad con el artículo 161 de la Ley federal del Trabajo el patrón podrá rescindir la relación laboral, cuando el trabajador tenga veinte años de servicios, pero que las causales de rescisión (artículo 47 de la misma Ley Laboral) sea particularmente grava o que haga imposible la continuación de la relación laboral.
Para poder plantear una defensa adecuada, es necesario dictaminar el asunto, en virtud de las particulares circunstancias.
Para poder modificar las condiciones de trabajo debe existir un acuerdo entre ambas partes y debe estar firmado tanto por empleador como por trabajador, entiende; saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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