- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 167923
- Autor : tuamigoabogado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1627
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 283441
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 00:44 2012-09-04 00:44 desde IP: 189.134.170.221
Distinguido Consultante
No se preocupe, mejor ocupese el robo por un empleado se agrava, mejor debería establecer una estrategia de defensa para evitar que este en riesgo su libertad, esta a buen tiempo para sacar adelante el asunto, como no se de que entidad escribe como ejemplo trascribo el código penal del D.f.
Artículo 223.- Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robose cometa:
I. En un lugar cerrado;
II. Se deroga.
III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;
V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole;
VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte;
VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios;
VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;
IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o
X. Se deroga.
Artículo 226.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robodesde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Tu amigo abogado ®
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
centroencienciaspenales
-
Autor





