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  • Consulta : 167883
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 283613

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La acción de petición de nulidad absoluta no prescribe nunca, si bien es cierto que los efectos de los actos viciados de nulidad absoluta si prescriben, el derecho para demandarla no precribe nunca. Lo que Usted narra desafortunadamente es muy común, sin embargo los actores intelectuales del delito, por lo general ignoran que las acciones de las sociedades deben existir físicamente, es decir que deben estar impresas y la transmisión de las mismas debe existir en el endoso (¿existen las acciones en papel?), y si usted manifiesta que nunca firmó, es evidente que no existe endoso en las acciones o que existiendo éstos, las firmas son falsas. Por otra parte la prescripción no es de oficio, en todo caso el demandado la deberá oponer como excepción al momento de contestar la demanda. Contrate a un abogado que domine el derecho corpotarivo y demande tanto la nulidad de la transmisión de acciones de que se duele, así como la rendición de cuentas al administrardor de la sociedad.