Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 167767
  • Autor : lmgutierrez
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 9
  • Vox Populi: Política: Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 283297

  • lmgutierrez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Totalmente de acuerdo con dorae este portal es para orientacion, asesoria, comentar y analizar diversos aspectos juridicos en distintos ambitos principalmente en lo que respecto al litigio, sin embargo me atrevo a aportar la siguiente orientacion ya que el suscrito soy apoderado del instituto y como tal le informo que actualmente el instituto, a raiz de la modificacion al articulo transitorio 8  de la ley del INFONAVIT esta realizando la devolucion del fondo de vivienda (ya sea por que no se ejerció el crédito o bien por que existe un remanente en dicho fondo) solo a pensionados o beneficiarios de éstos, por lo que si no eres pensionado o jubilado no sera posible que se te devuelva cantidad alguna.

    Ahora bien en el supuesto de que. efectivamente, seas pensionado o jubilado lo unico que debes hacer es acudir a la oficina del instituto con tu calbe interbancaria donde te depositan tu pension, tu credencial de elector y tu resolucion del IMSS donde te otorga la pension o jubilacion en su caso.

    Te reitero la ley del INFONAVIT se modifico en este 2012 por tanto ya no es necesario el tramite de un amparo o de un juicio laboral para la devolucion de los recursos si ya eres pensionado. No te dejes sorprender.

    Espero haber sido util.