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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 11:28 2012-09-03 11:28 desde IP: 189.252.105.242
Totalmente de acuerdo con dorae este portal es para orientacion, asesoria, comentar y analizar diversos aspectos juridicos en distintos ambitos principalmente en lo que respecto al litigio, sin embargo me atrevo a aportar la siguiente orientacion ya que el suscrito soy apoderado del instituto y como tal le informo que actualmente el instituto, a raiz de la modificacion al articulo transitorio 8 de la ley del INFONAVIT esta realizando la devolucion del fondo de vivienda (ya sea por que no se ejerció el crédito o bien por que existe un remanente en dicho fondo) solo a pensionados o beneficiarios de éstos, por lo que si no eres pensionado o jubilado no sera posible que se te devuelva cantidad alguna.
Ahora bien en el supuesto de que. efectivamente, seas pensionado o jubilado lo unico que debes hacer es acudir a la oficina del instituto con tu calbe interbancaria donde te depositan tu pension, tu credencial de elector y tu resolucion del IMSS donde te otorga la pension o jubilacion en su caso.
Te reitero la ley del INFONAVIT se modifico en este 2012 por tanto ya no es necesario el tramite de un amparo o de un juicio laboral para la devolucion de los recursos si ya eres pensionado. No te dejes sorprender.
Espero haber sido util.
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